Si algo bueno ha hecho nuestro ordenamiento ha sido en materia de violencia de género, aunque nos sorprenda, con la introducción en 2004 de la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género (LOMPIVG) España tuvo la oportunidad de convertirse en un referente en el plano internacional, y así lo hizo, sin embargo, el éxito debe cuidarse para que perdure.
Hace 15 años desde que se aprobó esta ley y, aunque ha habido reformas respecto a su contenido, son muchas las carencias que aún faltan por cubrir. Antes de entrar en materia debemos entender con claridad qué se entiende por “víctima de violencia de género”. La LOMPIVG reconoce como víctima de género la violencia (no solo física) ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, es decir, acota las víctimas a un ámbito familiar o privado. ¿Si sufro una agresión/abuso sexual de manera puntual no soy víctima de violencia de género? Efectivamente. Da igual que esta violencia sea ejercida por las mismas causas que motivaron a hacerlo en el primer caso (machismo), NO se considerará víctima de violencia de género las mujeres que se hallen fuera de estos casos.
Para considerarse “víctima de violencia de género” y poder gozar de todos los derechos de la LOMPIVG (asistencia jurídica gratuita y apoyo psicológico entre otros) debemos cumplir unos “requisitos” que la ley nos exige. De acuerdo a esta ley, adquiriremos la condición de víctima cuando: haya una sentencia condenatoria por un delito de este tipo, se haya interpuesto una orden de protección (u otra resolución que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima) o que el propio Ministerio Fiscal haga un informe indicando que existen indicios que corroboran esta situación. Lo más normal es que se adquiera con la orden de protección, ¿Qué es esto? Se trata de un instrumento rápido para garantizar la protección de la víctima que requiere de la previa denuncia de la mujer víctima de violencia de género (en ella se adoptan medidas como orden de alejamiento o uso de vivienda) y que tiene una duración limitada en el tiempo.
Es decir, para poder beneficiarnos de todos los derechos que nos ofrece la ley debemos denunciar y solicitar esta orden y esperar a que, en un plazo de 72 horas, se apruebe la misma (no siempre se logra esto). Por tanto, NO seré víctima de violencia de género cuando: no haya denunciado la situación de violencia, la agresión (física o psíquica) no haya sido ejercida por mi (ex) marido o (ex) pareja o cuando la sentencia absuelva a mi agresor.
Este post intenta explicar de manera breve quién es la víctima de violencia de género y qué supone serlo, he pasado por alto numerosas cuestiones que, por razones de espacio, no me da tiempo a explicar pero podré hacerlo con más detenimiento en otras publicaciones.
Entrada realizada por @barbynfo
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